Revisado por el Dr. Aaron Ortecho, médico general — CMP 088891.
El descanso médico suele generar dudas fuera de la consulta: quién puede indicarlo, cómo se determina el número de días, quién paga esos días y, cuando corresponde, qué trámite se realiza ante EsSalud. Esta guía reúne esa información y explica cuándo conviene consultar a un médico si tienes síntomas.
El descanso médico es la indicación de reposo que da un médico cuando, tras evaluar al paciente, concluye que su estado de salud no le permite trabajar durante un periodo determinado. Esa indicación consta en un certificado médico —también llamado certificado o constancia de descanso médico—, que es el documento que se presenta al empleador.
El descanso es una decisión clínica; el certificado es el documento que la acredita. Por eso el descanso médico no es algo que se solicite: es el resultado de una evaluación, y solo existe si esa evaluación lo justifica.
Cualquier médico colegiado y habilitado por el Colegio Médico del Perú. No es necesario que sea médico de EsSalud. Lo que varía según dónde se atienda el paciente es el trámite posterior:
No existe una lista de diagnósticos que den lugar a un número fijo de días. Al evaluar al paciente, el médico considera, entre otros aspectos:
Por eso un mismo diagnóstico puede justificar reposo en un paciente y no en otro. Si la evaluación no lo justifica, el médico no indica descanso y se lo explica al paciente.
Dicho de otro modo: la única forma de saber si en tu caso corresponde reposo es una evaluación médica. Ni una guía ni una búsqueda en internet pueden reemplazarla.
Lo que se contrata es la consulta: la emisión de cualquier documento depende del criterio del médico. Conoce cómo es el certificado de descanso médico que emiten nuestros médicos.
¿Tienes síntomas y no puedes acudir a un consultorio?
Un médico colegiado y habilitado puede evaluarte hoy por llamada o videollamada, todos los días de 8 a. m. a 10 p. m. Si la evaluación justifica reposo, te lo indica y emite tu certificado de descanso médico.
Muchos cuadros leves se resuelven con reposo en casa, hidratación y cuidados básicos. Conviene consultar a un médico cuando:
Si tu molestia es dolor en la parte baja de la espalda, revisa nuestra guía sobre la lumbalgia; si es diarrea o malestar estomacal, la guía sobre diarrea y gastroenteritis; si es dolor de garganta, la guía sobre el dolor de garganta; y si tienes fiebre, la guía sobre la fiebre en adultos.
Signos de alarma. Si tienes dificultad para respirar, dolor en el pecho, confusión o pérdida de conciencia, sangrado abundante o signos de deshidratación marcada —como no orinar o mareo intenso—, acude de inmediato a un servicio de emergencia presencial. En esos casos no corresponde esperar una consulta virtual.
El Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú establece que la consulta presencial es la forma óptima de atención, y que la telemedicina corresponde cuando el encuentro presencial no es posible (artículo 78): por ejemplo, cuando el malestar impide desplazarse o por la distancia a un centro de salud. En esa modalidad, el médico:
En Thaniy no emitimos certificados sin sustento clínico. Puedes conocer a los profesionales que atienden en nuestro equipo médico y ver más detalles del servicio en consulta médica virtual.
El número de días lo indica el médico según lo que encuentra en la evaluación y el tiempo razonable de recuperación del cuadro. Si al terminar el descanso el problema persiste, corresponde una nueva evaluación.
Quién asume el pago de esos días está establecido en la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su reglamento:
Los 20 días se acumulan dentro del año, no por cada descanso. Según EsSalud, el subsidio se otorga hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos (340 días), o de 540 días no consecutivos en un periodo de 36 meses.
Para cumplir su función, el certificado debe consignar:
El número de CMP permite a cualquier persona —el empleador, EsSalud o el propio paciente— comprobar en el registro público del Colegio Médico del Perú, en la sección Conoce a tu médico, que quien firmó es un médico colegiado y habilitado.
Si el trabajador es asegurado de EsSalud y sus días de descanso en el año superan los 20, el certificado particular debe canjearse por un CITT en el centro asistencial de EsSalud que le corresponde. El canje requiere el certificado original y el sustento clínico de la atención, y debe hacerse dentro de los 30 días hábiles desde la emisión del certificado.
El procedimiento completo, con los errores más frecuentes, está en la guía de descanso médico particular: validez y canje en EsSalud. Para consultar los CITT ya emitidos, la guía del CITT: qué es y cómo se consulta explica cómo hacerlo en la plataforma VIVA.
No hay un número fijo de días por año: la duración la indica el médico según la evaluación y la evolución de cada caso. Lo que sí regula la ley es quién los paga: los primeros 20 días de incapacidad que se acumulan en el año los asume el empleador, y desde el día 21 corresponde el subsidio de EsSalud.
Si trabajas en planilla y estás asegurado en EsSalud, sí. Durante los primeros 20 días de incapacidad del año, tu empleador sigue pagando tu remuneración. Desde el día 21, EsSalud paga un subsidio por incapacidad temporal, siempre que tengas tres meses de aportes consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes en que empezó la incapacidad (Ley 26790, artículos 10 y 12).
El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR), considera la enfermedad y el accidente comprobados como causa de suspensión del contrato de trabajo (artículo 12): mientras dura la incapacidad no prestas servicios, pero el vínculo laboral se mantiene. El pago de esos días lo regula la Ley 26790.
No. Cualquier médico colegiado y habilitado puede indicar descanso médico. Lo que depende de EsSalud es el subsidio desde el día 21, para el cual el certificado particular debe canjearse por un CITT.
Cuando el trabajador es asegurado de EsSalud y sus días de descanso en el año superan los 20. Mientras no se supere ese umbral, el pago corresponde al empleador.
El certificado acredita igualmente la situación de salud. Las reglas de pago descritas en esta guía —los primeros 20 días a cargo del empleador y el subsidio desde el día 21— se aplican a los trabajadores asegurados en EsSalud.
Sí. Si no tienes claro qué tipo de atención necesitas, escríbenos, cuéntanos tu caso y te orientamos antes de que agendes nada.
¿Necesitas una evaluación médica y no puedes acudir a un consultorio?
En Thaniy atendemos todos los días de 8 a. m. a 10 p. m., de forma virtual, con médicos colegiados y habilitados. Tras la evaluación recibes tus indicaciones y, si corresponde, tu receta y tu certificado de descanso médico. Puedes escribirnos para agendar tu consulta o para resolver una duda antes.
Actualizado en septiembre de 2026. Esta guía es informativa y no reemplaza la evaluación de un médico. Los procedimientos y plazos los establece EsSalud y pueden variar; verifica siempre en los canales oficiales.
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