Entre 2025 y 2026 se coordinaron a través de Thaniy 2.555 interconsultas de especialidad, derivadas de observaciones halladas en exámenes médicos ocupacionales en el Perú y atendidas por médicos especialistas colegiados. Este informe describe qué observaciones son y en qué proporción aparecen.
Los tres resultados principales:
El examen médico ocupacional (EMO) es obligatorio en el Perú para la mayoría de los puestos de trabajo. Cuando arroja un resultado fuera de rango, el trabajador queda «observado» y necesita el pronunciamiento de un especialista antes de que se defina su aptitud laboral.
Ese circuito genera un volumen considerable de derivaciones cada año, pero no existe información pública sobre qué se observa. Se sabe cuántos exámenes se hacen; no se sabe qué encuentran.
Thaniy coordina específicamente ese tipo de derivaciones, de modo que su registro —con las limitaciones que se detallan más abajo— permite una primera aproximación al problema.
Población. Todas las interconsultas de especialidad coordinadas a través de Thaniy entre enero de 2025 y agosto de 2026 (n = 2.555), derivadas de observaciones en exámenes médicos ocupacionales de trabajadores en el Perú. Las consultas fueron realizadas por médicos especialistas colegiados.
Distribución por especialidad. Se obtuvo del registro completo de atenciones (n = 2.555), clasificando por el tipo de atención y la especialidad de destino.
Hallazgos clínicos. Se analizaron en detalle 360 informes de interconsulta de 2026. El diagnóstico se extrajo del código CIE-10 consignado por el especialista, consolidado a nivel de familia diagnóstica (tres caracteres), contabilizando una sola vez cada diagnóstico por informe. En los informes sin código CIE-10 explícito, el diagnóstico se identificó a partir del texto clínico.
Ponderación. Los 360 informes no se distribuyen entre especialidades en la misma proporción que el total. Para evitar el sesgo, la prevalencia de cada hallazgo se ponderó por el peso real de cada especialidad en el conjunto de 2.555 interconsultas. Las cinco especialidades con muestra suficiente cubren el 86,8% del volumen total.
Umbral. No se reporta ningún recuento inferior a 5 casos.
Confidencialidad. El procesamiento se realizó de forma local sobre documentos seudonimizados y produjo únicamente recuentos agregados. No se extrajo, transmitió ni almacenó ningún dato identificable de pacientes.
Sobre las 2.555 interconsultas:
| Especialidad | Casos | % |
|---|---|---|
| Endocrinología | 1.085 | 42,5% |
| Medicina Interna | 436 | 17,1% |
| Cardiología | 325 | 12,7% |
| Nutrición | 224 | 8,8% |
| Otorrinolaringología | 146 | 5,7% |
| Neumología | 81 | 3,2% |
| Oftalmología | 63 | 2,5% |
| Psiquiatría | 34 | 1,3% |
| Hematología | 33 | 1,3% |
| Traumatología | 30 | 1,2% |
El dato más llamativo es la concentración: endocrinología sola representa el 42,5%, y si se le suma nutrición —que atiende en gran medida la misma condición— el bloque metabólico supera la mitad de todas las derivaciones.
Prevalencia ponderada de cada hallazgo sobre el conjunto de interconsultas:
| Hallazgo | Prevalencia | Casos estimados |
|---|---|---|
| Obesidad o sobrepeso | 42,6% | ~945 |
| Dislipidemia (colesterol o triglicéridos) | 25,1% | ~556 |
| Glucosa alterada | 5,8% | ~129 |
| Anemia ferropénica | 5,5% | ~122 |
| Hipoacusia | 5,5% | ~121 |
| Alteración del ritmo cardíaco | 4,8% | ~106 |
| Hipertensión arterial | 3,8% | ~85 |
| Diabetes mellitus tipo 2 | 2,9% | ~64 |
Los porcentajes suman más de 100% porque un mismo trabajador presenta con frecuencia varios hallazgos simultáneos: la asociación entre obesidad y dislipidemia es la combinación más habitual.
Endocrinología (n = 169 informes con diagnóstico legible). Obesidad o sobrepeso 65,7%; dislipidemia 42,0%; glucosa alterada 11,8%; diabetes tipo 2 5,9%.
Medicina Interna (n = 75). Anemia ferropénica 28,0%; alteración de leucocitos 13,3%; hallazgo anormal en orina 9,3%; hematuria 8,0%.
Cardiología (n = 46). Alteración del ritmo —principalmente bradicardia— 32,6%; hipertensión arterial 26,1%; presión elevada sin diagnóstico establecido 19,6%; bloqueo de rama derecha 13,0%.
Nutrición (n = 16). Obesidad o sobrepeso 87,5%; dislipidemia 31,2%.
Otorrinolaringología (n = 18). Hipoacusia neurosensorial 83,3%; tinnitus 55,6%; efecto documentado del ruido sobre el oído interno 27,8%.
El EMO está funcionando como tamizaje cardiometabólico de la población trabajadora. Formalmente su objetivo es determinar aptitud para el puesto. En la práctica, la mayor parte de lo que detecta son factores de riesgo cardiovascular en personas asintomáticas que no consultaban por ello.
Esto tiene una consecuencia operativa para las empresas: la observación más frecuente no es una enfermedad incapacitante, sino una condición modificable. En obesidad sin otros hallazgos asociados, la conducta habitual del especialista es indicar control posterior. En dislipidemia, la conducta depende del nivel de laboratorio: lo más frecuente es indicación dietética y tratamiento, y solo en valores muy elevados se añade un control próximo.
Dicho de otro modo: la mayoría de estas observaciones no debería traducirse en pérdida del puesto, sino en seguimiento. Cuando el circuito de levantamiento es lento, el costo no es clínico sino administrativo —días de trabajo perdidos por un trámite.
El bloque ocupacional clásico es minoritario pero real. La hipoacusia aparece en el 5,5% de las derivaciones, y dentro de otorrinolaringología es el 83,3% de los casos, con efecto del ruido documentado en más de una cuarta parte. A diferencia de los hallazgos metabólicos, esta sí es una condición atribuible a la exposición laboral y no reversible.
Estas cifras deben leerse con las siguientes restricciones:
Los datos de este informe pueden reproducirse libremente citando la fuente:
Ortecho Arias HA. Perfil de las observaciones médicas en exámenes ocupacionales peruanos: análisis de 2.555 interconsultas de especialidad (2025–2026). Thaniy, 2026.
Para solicitar el desglose completo, la metodología detallada o cifras adicionales no incluidas aquí, puede escribirnos.
Dr. Héctor Aaron Ortecho Arias, médico cirujano, CMP 088891.
Los datos analizados provienen del registro de Thaniy, plataforma a través de la cual se coordinan interconsultas de especialidad por telemedicina. El autor declara su vinculación con Thaniy. Las consultas incluidas en el análisis fueron realizadas por médicos especialistas colegiados, quienes emitieron sus informes con independencia: Thaniy no interviene en el juicio clínico ni en el contenido de los informes.
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